MARCAS, NULIDAD DE LAS REGISTRADAS CON ANTERIORIDAD A LA LEY VIGENTE.
Si bien es cierto que las marcas registradas con anterioridad a la ley vigente debe ser renovadas, también lo es que, si respecto de dichas marcas se presenta una nueva situación jurídica, como en el caso de la nulidad de su registro, ésta ya no debe resolverse de acuerdo con las leyes derogadas, sino en los términos de las que rigen actualmente; puesto que, de otra suerte, nunca tendría aplicación lo previsto por la fracción II del artículo 201, relacionado con la aludida nulidad de marcas previamente registradas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318331-a55dd31a/marcas-nulidad-de-las-registradas-con-anterioridad-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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