MARCAS, REGISTRO DE.
Si una marca se ha conservado vigente por el sólo hecho de estar registrada y no haberse declarado nulo su registro, está circunstancia es suficiente para considerarla capaz de producir todos sus efectos legales, entre ellos el de conservar sus derechos adquiridos, independientemente de los vicios o irregularidades de que adolezca su registro. Sostener lo contrario, es tanto como propiciar una violación del artículo 123 de la ley de la materia, ya que de conformidad con el artículo 123 de la Ley de la Propiedad Industrial, para el registro de una marca se deben tomar en cuenta, para efectos de su novedad, no solamente las marcas registradas anteriormente, sino también aquéllas que encontrándose en trámite hubiera sido anterior la solicitud de su registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266676-db4d8bd7/marcas-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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