MARCAS, REGISTRO DE.
La expedición de título de una marca, no le da vida jurídica a la misma, puesto que el efecto del registro no es ese, sino el de dar derecho al uso exclusivo de aquélla y lo que tal documento viene a acreditar, pero sin prescindir por esa circunstancia esencial, que con antelación a la expedición del título, el derecho ya ha sido declarado, la marca ya existe y otra cosa será el derecho a la exclusividad del uso de la misma. Por tanto, concedido el registro de una marca, la autoridad no puede autorevocar ese acuerdo, sólo porque no se haya expedido el título, pues el artículo 200 de la Ley de Propiedad Industrial, no le otorga la facultad implícita para obrar en tal forma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322930-0fdfda97/marcas-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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