MARCAS, NULIDAD DE.
Las normas o requisitos que la fracción III del artículo 201 exige para el registro de una marca usada son: que se solicite dentro de los tres años de publicado el primer registro y que el solicitante compruebe que se ha estado usando la marca sin interrupción, con anterioridad a la fecha en que principió a usar el que la tiene registrada; y cumplidos estos requisitos, resulta nulo el registro ya efectuado. Desde luego, es patente que el uso anterior tiene que ser ininterrumpido y esta continuidad excluye la de uso por momentos o por días, pues entonces no habrá continuidad ni posible interrupción de un período transcurrido con anterioridad al registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319525-9b5f2315/marcas-nulidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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