MARCAS, IMPROCEDENCIA DE LA DECLARACION DE NULIDAD POR USO INDEBIDO.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 200, fracción IV, de la ley de la materia, el registro de una marca es nulo cuando ésta contenga indicaciones falsas respecto a procedencia de los efectos que ampare, ubicación del establecimiento industrial, o comercial o del propietario de la marca, y con respecto a medallas, diplomas o recompensas que no hayan sido obtenidas, o cuando se haya hecho una declaración falsa de la fecha en que principió a usarse la marca, pero apoyarse en el indebido uso de una marca, para declarar su nulidad con apoyo en el artículo 200, fracción IV, de la ley de referencia, es notoria y manifiestamente ilegal, porque dicho precepto no señala este motivo como causa de nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267299-7c5bac56/marcas-improcedencia-de-la-declaracion-de-nulidad-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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