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INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE, A LAS FABRICAS DE GALLETAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315956 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 565

La Suprema Corte de Justicia ha sostenido ya, desde el punto de vista fiscal, que la galleta comercial, semicomercial y la de soda, deben considerarse dentro de la denominación genérica del pan, tanto por sus características alimenticias o nutritivas como por sus ingredientes y procedimientos de elaboración, equiparándose asimismo desde el punto de vista del consumo doméstico que de ambos productos se hace. Por tanto, partiendo de esta base, es inconcuso que el Decreto expedido por el Congreso de la Unión, con fecha 27 de diciembre de 1954, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 del mismo mes y año, resulta anticonstitucional, por ser violatorio del artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal, por ser desproporcional e inequitativo, al adicionar con un segundo párrafo el inciso b) de la fracción I del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, declarando que no quedan en la exención del impuesto relativo, los ingresos provenientes de la enajenación de galletas y pastas de cualquier clase o denominación. De manera que, si dicha Ley declara exentas del pago del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles a las fábricas de pan, y por el contrario, grava a las fábricas de galletas en su denominación comercial y semicomercial y de soda, salta a la vista la inequidad del impuesto, toda vez que a unas personas las grava y a las otras las excluye, no obstante tener ambas la misma finalidad, resultando también como consecuencia, la desproporcionalidad de dicho impuesto y con lo cual se viola el citado artículo 31 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315956-10a9ddb8/ingresos-mercantiles-exencion-del-impuesto-sobre-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4901/56. Lance Hermanos, S. A. 13 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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