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Modo: Corpus Pro

INDUSTRIA ELECTRICA. ESTA EXENTA DEL PAGO DE DERECHOS DE COOPERACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315959 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 601

El artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, establece que los Estado, Territorios, Distrito Federal y Municipios, no podrán decretar impuestos, contribuciones o gravámenes, cualquiera que sea su origen o denominación, sobre producción, introducción, transmisión, distribución, venta o consumo de energía eléctrica o sobre los capitales invertidos en los fines que expresa la fracción I de la propia Ley; por consiguiente, demostrado que algún bien raíz de compañía productora se destina a tales fines, no puede ser gravado con tributo alguno ni bajo el concepto de cooperación para pavimentos, ya que la excepción que acuerda la Ley es general y, por tanto, sin distingo alguno por lo que ve a la denominación del gravamen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315959-84ef9ebb/industria-electrica-esta-exenta-del-pago-de-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5335/50. Petróleos Mexicanos. 15 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.

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