HOSPEDAJE, ESTABLECIMIENTOS DE (INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 27 DE SU REGLAMENTO).
El artículo 27 del Reglamento de Hospedaje en el Distrito Federal dice: "Ningún establecimiento de hospedaje que no esté administrado bajo un régimen de estricta moralidad, podrá usar el nombre de hotel, campo de turistas, posada, casa de huéspedes o de asistencia, o casa de departamentos amueblados, siendo materia de clausura la violación de este precepto", transcripción de la que se desprende que dicho precepto no cumple con lo ordenado por el artículo 14 de la Constitución Federal, en virtud de que no establece garantía de audiencia previa, por lo que su aplicación debe considerarse inconstitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316035-5b3454f2/hospedaje-establecimientos-de-inconstitucionalidad-del-articulo-27-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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