HOTELES SIN LICENCIA (CLAUSURA).
Si del informe justificado del acto de inspección y de las constancias relativas, aparece probado que un hotel, además de carecer de licencia para funcionar, incurría en irregularidades violatorias de los artículos 1o., 14 y 15 del Reglamento de Hospedaje, y el funcionamiento del repetido establecimiento era ofensivo a la moral y en perjuicio de los intereses generales, su clausura resulta fundada en los artículos 27 y 28 del propio Reglamento y no viola garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317376-860430d4/hoteles-sin-licencia-clausura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 384/54. Narváez González Ramiro. 4 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.
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