HOTELES Y HOSPEDAJES, CLAUSURA DE.
La orden de cancelación de licencia y clausura de un establecimiento de hospedaje debe apoyarse en el acta respectiva que haga constar las infracciones a la ley o reglamento en que hayan incurrido, levantada en el propio establecimiento, en virtud de la inspección correspondiente, y si no obra esta constancia en autos, debe considerarse la cancelación de licencia y clausura, violatoria de los artículos 14 y 16 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317416-93db2af5/hoteles-y-hospedajes-clausura-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5484/53. Remis Gutiérrez María. 12 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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