HOTELES, CLAUSURA DE.
La orden de clausura de un hotel para cuyo funcionamiento no tiene el quejoso licencia legal, según propia confesión, por haber sido otorgada ésta a diversa persona, no puede impugnarse por el aludido quejoso invocando los derechos de arrendamiento que tenga sobre el inmueble en que el hotel se encuentra ubicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317464-7cd18ec0/hoteles-clausura-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2438/54. Gutiérrez Rodríguez Amador. 30 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González
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