HOTELES, CLAUSURA DE LOS.
Si el quejoso celebró contrato de arrendamiento de un hotel, del que ya se había dispuesto la desocupación y clausura con anterioridad en contra del arrendador, a quien se le negó la suspensión, debe decirse que carecen de fundamento las alegaciones del referido quejoso, en el sentido de que no existe ningún procedimiento seguido en su contra ya que la situación legal no se modificó cuando adquirió el inmueble el repetido quejoso, puesto que de otra suerte, el simple cambio de dueño o encargado de un negocio impediría el cumplimiento de una orden emanada de una autoridad sanitaria, orden anterior al cambio de referencia, lo que daría como resultado el hacerla nugatoria, así como el respeto debido a disposiciones de orden público, tales como son las de índole sanitaria, esto es, el quejoso se encontraba obligado a desocupar el local, porque cuando lo tomó en arrendamiento, ya se había dictado la orden de desocupación en contra de la cual enderezó el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325015-f8e80ec9/hoteles-clausura-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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