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CLAUSURA DE HOTELES, ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO EN LA. SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265571 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Tercera Parte; Pág. 17

No es verdad que exista desacato por parte de un Juez de Distrito a la tesis número 38 de la última compilación de la jurisprudencia de esta Suprema Corte, pues el hecho de que en su sentencia haya sobreseido el juicio con relación al acto consistente en la inconstitucionalidad del artículo 27 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje del Distrito Federal, por estimar que el quejoso lo consintió al no haberlo reclamado desde el mes de marzo de 1963, en que se le clausuró por primera vez el hotel de su propiedad, no quiere decir que los actos posteriores de la autoridad fundados en los preceptos del reglamento mencionado deban forzosamente considerarse como actos derivados de otros consentidos, si el juicio de amparo se interpuso precisamente por estimar el quejoso que se le aplicó inexactamente el referido reglamento. De ahí que no es verdad que la sentencia dictada en un amparo subsecuente viole los artículos 73, fracción XII, 74 fracción III y 193 bis de la Ley de Amparo, ni tampoco sea verdad que se viole la congruencia establecida por los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo por el hecho de estimarse en la resolución de que se trata que la orden de clausura que originó el acto reclamado no exprese ningún fundamento distinto de la primera de clausura ordenada y ejecutada, y que no se probó que hubieran ocurrido nuevas infracciones entre la primera y segunda clausura.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265571-0b2902ea/clausura-de-hoteles-acto-derivado-de-otro-consentido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8534/65. Ricardo Garrido Crespo. 8 de septiembre de 1966. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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