HOTELES, ORDEN DE CLAUSURA DE.
Si las autoridades responsables niegan la existencia de las órdenes de clausura de un hotel, contra la cual se interpone el amparo, pero resulta que por inspección judicial se da fe de la existencia de los oficios que la ordenan, aunque no conste la fecha de dichas órdenes, corresponde a las autoridades responsables la prueba de que carecen de actualidad o que se refieren a casos diversos, y no produciendo dicha prueba, el amparo debe concederse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317837-1dbafa99/hoteles-orden-de-clausura-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4925/53. Fernández Pueyo Florentino y coags. 23 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
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