COMPRAVENTA, RESCISIÓN Y NULIDAD DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
La segunda parte del artículo 2245 del Código Civil del Estado de Veracruz, le concede derecho al comprador, en caso de rescisión de la venta, a que si pagó parte del precio se le entreguen intereses legales de la parte que pagó. Aunque esta disposición se refiere al caso de la rescisión de la venta, debe también aplicarse al caso de la nulidad de ésta, ya que siendo los efectos de ambas instituciones (rescisión y nulidad) esencialmente restitutorios, donde existe la misma razón legal debe existir igual disposición de derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316077-cb4faaac/compraventa-rescision-y-nulidad-de-la-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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