Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPRAVENTA, RESCISIÓN Y NULIDAD DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 316077 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 542

La segunda parte del artículo 2245 del Código Civil del Estado de Veracruz, le concede derecho al comprador, en caso de rescisión de la venta, a que si pagó parte del precio se le entreguen intereses legales de la parte que pagó. Aunque esta disposición se refiere al caso de la rescisión de la venta, debe también aplicarse al caso de la nulidad de ésta, ya que siendo los efectos de ambas instituciones (rescisión y nulidad) esencialmente restitutorios, donde existe la misma razón legal debe existir igual disposición de derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316077-cb4faaac/compraventa-rescision-y-nulidad-de-la-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3900/56. Felipa Nery Palomino. 19 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos, en cuanto al efecto consistente en la devolución del importe de las contribuciones, y por mayoría de tres votos en cuanto a todo lo demás. El Ministro Ramírez Vázquez no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gabriel García Rojas.

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