COMPRAVENTA EN ABONOS, RESCISION DE LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
En los casos de rescisión de un contrato de compraventa, por haber dejado de cubrir el comprador que recibió la cosa, el precio de los abonos estipulados, no puede condenarse al propio comprador, a pagar, por concepto de alquileres y deterioros de la cosa vendida, una cantidad mayor al valor de ésta, ni tampoco puede aceptarse que esas indemnizaciones se determinen en el contrato, por un perito que no pudo conocer los deterioros ni el importe de los alquileres, antes de que se causaran; sino que, de acuerdo con el artículo 2245 del Código Civil del Estado de Veracruz, las indemnizaciones de que se trata, debe fijarse mediante juicio pericial emitido conforme a la ley y en ningún caso pueden exceder del valor del objeto vendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344810-53da08e0/compraventa-en-abonos-rescision-de-la-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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