Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPRAVENTA EN ABONOS, RESCISION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 271078 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Cuarta Parte; Pág. 14

Convenido en el contrato de compraventa en abonos que en caso de rescisión el vendedor hará suyas las cantidades que haya recibido aplicándolas a título de daños y perjuicios causados por falta de cumplimiento del comprador y como pago del uso de demérito del mueble objeto del contrato, si el vendedor que pide la rescisión invoca el artículo 2185 del Código Civil, esto y lo dispuesto en tal precepto, determina la inoperancia de la mencionada cláusula y por lo tanto el Juez no está en lo justo si resuelve que de conformidad con ella el vendedor haría suyas las cantidades recibidas aplicándolas a daños y perjuicios, máxime si se hizo valer la circunstancia de que el contrato es leonino.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271078-4fc3b083/compraventa-en-abonos-rescision-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 485/59. Cooperativa de Auto Transportes "Díaz Ordaz", S. C. L. 17 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

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