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Modo: Corpus Pro

RESCISION. ESTIPULACIONES RESPECTO DE SUS EFECTOS (LEGISLACION DE OAXACA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 813835 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 99

El artículo 2185 del Código Civil del Estado de Oaxaca señala las obligaciones que a cada una de las partes corresponden en caso de rescisión de la venta, y establece que serán nulas las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las que el propio precepto autoriza. Consecuentemente, el juzgador, al establecer en su sentencia las consecuencias de la rescisión, debe abstenerse de tomar en cuenta, para el efecto, los convenios en que se estipulen obligaciones que rebasen el límite fijado en la citada disposición legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813835-df478371/rescision-estipulaciones-respecto-de-sus-efectos-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 485/59. Cooperativa de Auto Transportes "Díaz Ordaz", S. C. L. 17 de marzo de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

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