RESCISION. ESTIPULACIONES RESPECTO DE SUS EFECTOS (LEGISLACION DE OAXACA).
El artículo 2185 del Código Civil del Estado de Oaxaca señala las obligaciones que a cada una de las partes corresponden en caso de rescisión de la venta, y establece que serán nulas las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las que el propio precepto autoriza. Consecuentemente, el juzgador, al establecer en su sentencia las consecuencias de la rescisión, debe abstenerse de tomar en cuenta, para el efecto, los convenios en que se estipulen obligaciones que rebasen el límite fijado en la citada disposición legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813835-df478371/rescision-estipulaciones-respecto-de-sus-efectos-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPRAVENTA EN ABONOS, RESCISION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA). (s/clave)
- COMPRAVENTA. DECLARADA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE, PROCEDE LA RESTITUCIÓN DE LO RECIBIDO POR LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.141 C )
- COMPRAVENTA, RESTITUCION DE PRESTACIONES EN CASO DE RESCISION DE LA. (s/clave)
- ACCIÓN RESCISORIA. PRESCRIPCIÓN DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- (556)
- COMPRAVENTA, EFECTOS DE LA RESCISION DEL CONTRATO DE. DEVOLUCION DEL PRECIO AUN CUANDO NO SE RECLAME. (s/clave)
- COMPRAVENTAS EN ABONOS, RESCISION DE LAS. (26)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis