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CONCESION DE TRANSPORTES DE PASAJEROS, EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO EN RELACION CON.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316174 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 351

Si los actos reclamados tienen el carácter de positivos, tal como es el acuerdo que revoca el diverso mediante el cual había otorgado a una cooperativa concesión para explotar con dos unidades, un servicio público de pasajeros, y que trajo como consecuencia, que se prohibiera a dicha Cooperativa de la circulación de sus vehículos en cierta ruta y se concesionara esa ruta al tercero perjudicado, la ejecutoria debe ser cumplida, al tenor del artículo 80 de la Ley de Amparo, en los siguientes términos: reponer el procedimiento administrativo que dio origen al acuerdo revocatorio de concesión; permitir que continúe la Cooperativa quejosa prestando el servicio público de pasajeros en la dicha ruta, a virtud de que los venía prestando antes de dictarse el acto violatorio de garantías, estado que, precisamente dio base a la concesión que se le había otorgado, e impedir a la tercero perjudicada que realice ese mismo servicio en la ruta, ya que fue la resolución reclamada en este juicio la que dio margen a que se le otorgara tal concesión, y anulada por virtud de la ejecutoria y consiguiente reposición del procedimiento, ya no tendrá base el servicio público que le fue autorizado, a menos que exista, otra diversa resolución al respecto, ya que tal estado es subsecuente del acto principal reclamado y subsecuetne también la ejecutoria de amparo; y como sólo se anuncia que se ordenó la reposición del procedimiento administrativo, se surte el vicio de defecto de ejecución hecho valer y, por lo tanto, resulta infundada la queja; sin que obste que la sentencia haya fijado como su efecto específico la aludida reposición de autos, pues sin perjuicio de su cumplimiento, éste debe extenderse a los actos subsecuentes reclamados, ya que, de otro modo, los mismos continuarían causando perjuicios a la parte quejosa y deben ser reparados, y, por lo demás, ese era el estado de las cosas y deben volver al mismo, con arreglo al artículo 80 de la Ley de Amparo y tesis jurisprudencial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316174-4b7f8cb3/concesion-de-transportes-de-pasajeros-ejecucion-de-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 132/55. Transportes de Oriente, S. C. L. 1o. de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Queja 126/55. Subsecretario de Comunicaciones y Transportes de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y el Subjefe del Departamento de Tránsito. 1o. de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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