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PATENTE DE MEJORAS (ARTICULO CUARTO, FRACCION CUARTA, DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 316292 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 15

Tratándose de la aplicación de la fracción cuarta del artículo cuarto de la Ley de Propiedad Industrial, relativa a mejoras de invención, no cabe que la autoridad administrativa decida que carezcan tales mejoras de patentabilidad porque, en su estimación subjetiva, no produzcan "un nuevo resultado industrial". La distinción establecida por la propia Ley en su artículo quinto entre "patentes de invención" propiamente dichas y "patentes de mejoras", convence de que basta que la mejora sea una modalidad de la invención que ampara la patente anterior, lo que no significa que sea requisito necesario para registrar dichas mejoras, el que el resultado industrial sea nuevo, pues tal requisito no está previsto por la mencionada fracción cuarta del artículo cuarto de la Ley de Propiedad Industrial, que declara patentables... "IV. Las mejoras a una invención amparada por una patente anterior o que sea del dominio público, siempre que produzcan un resultado industrial", sin especificar precisamente que sea "nuevo". De lo anterior se deduce que, si bien la apreciación subjetiva y técnica de la autoridad responsable no puede ser revisada en el amparo, éste es un notorio caso de excepción de tal regla, máxime si, como en el caso, las mejoras cuyo registro se solicita son de tal modo notables y objetivas que cualquier persona, sin necesidad de preparación técnica puede apreciarlas. En tal extremo, negar su registro y patentabilidad, es violatorio de las garantías constitucionales, y debe concederse el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316292-3ea54f3d/patente-de-mejoras-articulo-cuarto-fraccion-cuarta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2739/55. Manuel Quezada Brandí. 2 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.

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