PRUEBAS EN EL AMPARO.
No se ha dejado indefensa a la responsable recurrente por no habérsele recibido la prueba documental a que se alude en el agravio si la verdad es que no la rindió ni la gestionó con oportunidad ante la autoridad respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316493-71150506/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1778/55. Tiendas Económicas, S. A. 27 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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