MERCADOS, PROHIBICION PARA ACTUAR EN EL INTERIOR DE LOS.
Si se está en presencia de medidas de policía y buen gobierno, en el verdadero concepto que se tiene de estas expresiones, tal como la prohibición para que un individuo se dedique al comercio o industria dentro del interior de los mercados, no se restringe la libertad de comercio, consagrada por los artículos 4o. y 28 constitucionales, ya que la disposición impugnada, de origen estrictamente administrativo, tiende a evitar incendios molestias y peligros para la colectividad, sin que exista identidad de problemas relativos al requisito de distancia, respecto al cual, se ha sustentado la tesis jurisprudencial que definió la inconstitucionalidad de los reglamentos que contienen ese requisito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316497-18d84fff/mercados-prohibicion-para-actuar-en-el-interior-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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