IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DIVIDENDOS.
Las sucursales de las empresas extranjeras, que operan dentro del territorio nacional, no están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, en cédula II, sobre dividendos, o ganancias de la empresa extranjera, distribuibles entre sus socios, conforme a la fracción IX bis del artículo 15 de la ley, ya que ésta, antes de su reforma por Decreto de 1o. de marzo de 1945, se refería a dividendos de las empresas mismas, que no podían ser determinados sino mediante el balance global de las sucursales, y no aisladamente por el balance parcial de una de ellas, pues sus utilidades bien podrían ser rebasadas por las pérdidas de las otras, al imponer, desde su vigencia, esa obligación tributaria a cargo de la sucursal, que opere en el país y obtenga utilidades distribuibles o no, en la República, independientemente del resultado global del balance de la empresa misma; pero tal reforma no puede hacerse extensible a periodos o ejercicios fiscales anteriores, por prohibirlo el artículo 14 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316505-4954ae64/impuesto-sobre-la-renta-dividendos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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