DIVIDENDOS, IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
De los términos del segundo párrafo de la fracción IX, bis, del artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se desprende que el sistema de tributación del impuesto sobre dividendos, se cambió en lo que respecta a la causación por la porción de ganancias obtenidas por sociedades extranjeras en México, independientemente de los resultados finales de la matriz, sin que se cambiara el sujeto mismo del impuesto, siendo la intención del legislador, que la sucursal relativa llevase a cabo por sí misma la retención y pago del impuesto, ya que no se podrá exigir éste a la matriz por radicar en el extranjero y no estar sometida a las leyes nacionales; y, siendo a cargo de las sucursales indicadas la obligación del pago directo al fisco, la ley viene a reconocer la natural consecuencia jurídica, que no es necesario expresar, de que las propias sucursales tienen capacidad para ejercer derechos en relación al propio efecto fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341033-93813e0a/dividendos-impuesto-sobre-la-renta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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