SOCIEDADES EXTRANJERAS, IMPUESTOS SOBRE DIVIDENDOS DE.
La obligación de pagar las sucursales extranjeras impuestos sobre dividendos, conforme al monto de ganancias locales, independientemente de sus respectivas matrices, no coloca en estado de desigualdad a dichas empresas, con relación a las mexicanas, pues ambas cubren el impuesto aludido sobre las utilidades que han obtenido en el territorio nacional, y el legislador del país no está obligado a prever contingencias que pudieran resultar por actos que no acontecen en el Territorio del mismo, como puede ser el caso, si la sociedad extranjera obtuviera pérdidas por acontecimientos acaecidos fuera de dicho territorio a pesar de haber obtenido ganancias en la sucursal establecida en la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317901-993eeb81/sociedades-extranjeras-impuestos-sobre-dividendos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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