SOCIEDADES EXTRANJERAS. IMPUESTO CAUSADO POR GANANCIAS DE SUCURSALES ESTABLECIDAS EN EL PAIS.
La fracción IX bis del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, creada por decreto publicado el veintidós de enero de mil novecientos cuarenta y tres, como su reforma publicada el primero de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco, imponen a las sociedades extranjeras con sucursales en el país la obligación de pagar el impuesto sobre la renta por las utilidades que estas últimas obtienen en la República; y este impuesto se causa sin que sea necesario esperar la celebración del balance general por todos los socios, lo cual tiene que suceder en el extranjero, en el cual caso el citado precepto carecería de aplicación práctica, ya que es un principio general de Derecho tributario mexicano, el de que las disposiciones fiscales que lo crean sólo tienen aplicación en el país de su origen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384908-b04cba94/sociedades-extranjeras-impuesto-causado-por-ganancias-de-sucursales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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