SOCIEDADES EXTRANJERAS, IMPUESTOS A LAS SUCURSALES DE LAS.
La Suprema Corte sostuvo la tesis de que la fracción IX, bis, del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta creada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintidós de enero de mil novecientos cuarenta y tres, así como su reforma publicada el primero de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco, impone a las sociedades extranjeras con agencias o sucursales en la República, la obligación de pagar el impuesto sobre la renta por las utilidades que dichas agencias o sucursales obtienen en el país, porque de lo contrario, esa disposición carecería de aplicación práctica, ya que es un principio general de derecho tributario el de que las disposiciones legales que lo crean solamente tienen aplicación en el país de origen. Consiguientemente, son esas agencias o sucursales, las que están obligadas en forma directa a verificar el pago del impuesto por las utilidades que obtienen de sus operaciones en la República, independientemente de que al hacerse las concentraciones contables en su matriz extranjera, pueda ésta o no haber obtenido utilidades repartibles entre sus asociados, al verificar el balance respectivo. En este aspecto, no son los miembros de una sociedad extranjera los que están afectos al pago del impuesto sobre la renta en el país, sino las agencias o sucursales, que operan en el mismo, por las utilidades que obtienen de tales operaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384955-d582818e/sociedades-extranjeras-impuestos-a-las-sucursales-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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