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IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL (AGENCIAS O SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 384835 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1480

Como el artículo 67, bis, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tal como se encontraba antes de la reforma del treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno, autorizaba la deducción de las diferencias del impuesto pagadas en el ejercicio con motivo de la calificación de los ejercicios anteriores y del pagado en el propio ejercicio, si se sostiene que los tales impuestos no son deducibles, se hace una indebida interpretación del artículo 15, fracción IX, bis, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuya finalidad es que las agencias o sucursales en el país, de sociedades extranjeras, paguen directamente dicho impuesto, por la imposibilidad legal de exigirlo a las matrices de dichas sociedades, que tienen su asiento fuera de la República, o a sus asociados, que muchas veces son extranjeros que también radica fuera de ella.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384835-cee604b3/impuesto-sobre-la-renta-deducciones-al-agencias-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 89/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Compañía Metalúrgica Mexicana). 9 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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