SOCIEDADES EXTRANJERAS. SUCURSALES Y UTILIDADES DISTRIBUIBLES.
En lo que respecta a la situación de las sucursales de empresas extranjeras, con fecha 1o. de marzo de 1945, se reformó la fracción IX, bis, del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los siguientes términos: En la cédula II quedarían comprendidos todos los contribuyentes que, normal u ocasionalmente, percibieran ingresos procedentes ....... "IX bis. De ganancias que distribuyan, o deban distribuir, toda clase de sociedades mexicanas, o las extranjeras que operen en el país. Cuando se trate de estas últimas, sus agencias o sucursales cubrirán el impuesto directamente sobre las ganancias obtenidas en el país". De la reforma transcrita se infiere que la sucursal está obligada a retener y a enterar, por cuenta de los deudores directos, que son los socios, el impuesto correspondiente a las ganancias distribuibles. Puesto que es imposible precisar si la sociedad extranjera, domiciliada fuera de la República, ha obtenido o no utilidades distribuibles, y dado que, aunque pudiera precisarse el monto de las mismas, no podría cobrarse el tributo, por quedar la sociedad fuera de la jurisdicción de las autoridades mexicanas, el legislador pretendió gravar las utilidades que corresponden a los socios en cuanto esas utilidades las haya obtenido una sucursal residente, se causa el gravamen, aunque se alegue y se demuestre que la sociedad extranjera reportó pérdidas. En otras palabras, la ley atiende únicamente al resultado de las operaciones dentro de nuestro país, siendo indiferente el hecho de que, tomando en cuenta las ganancias y las pérdidas de las diversas sucursales, la empresa extranjera haya tenido beneficios o haya sufrido pérdidas. Ahora bien, si se atiende únicamente a las utilidades que ha tenido la sucursal que opera dentro de la República, también deben tomarse en cuenta las pérdidas que la misma haya sufrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267688-15f9e815/sociedades-extranjeras-sucursales-y-utilidades-distribuibles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOCIEDADES EXTRANJERAS. SUCURSALES. UTILIDADES DISTRIBUIBLES. (s/clave)
- DIVIDENDOS, IMPUESTO SOBRE. EL QUE ES A CARGO DE SUCURSALES EXTRANJERAS, TIENE CARACTERISTICAS ESPECIALES. (s/clave)
- SOCIEDADES EXTRANJERAS. IMPUESTO CAUSADO POR GANANCIAS DE SUCURSALES ESTABLECIDAS EN EL PAIS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. AGENCIAS O SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS. (s/clave)
- DIVIDENDOS, IMPUESTO SOBRE (SUCURSALES DE LAS EMPRESAS EXTRANJERAS). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis