SOCIEDADES EXTRANJERAS, IMPUESTOS A LAS.
Admitido que la sucursal en México de una sociedad extranjera, obtuvo utilidades por un periodo calificado y las envió a su matriz fuera de la República Mexicana, después de haber sido disminuidas esas utilidades por los gastos propios de la negociación, que la misma sucursal tuvo que erogar en su sitio de operaciones, los gastos que a la vez eroga la casa matriz en el extranjero, no pueden ser deducidos de la calificación que en el país se le haya hecho, porque no son gastos de la empresa causante, la sucursal aquí establecida, sino de otra que radica en el extranjero, originadas por actividades de la matriz y no de la sucursal, los cuales no pueden ser deducidos, porque en realidad constituyen una variación de utilidades de las obtenidas en la República Mexicana, sobre las cuales únicamente, gravita el impuesto que se cobra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322202-74e539da/sociedades-extranjeras-impuestos-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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