SOCIEDADES, TRABAJADORES DE LAS, EN EL EXTRANJERO.
Las sociedades que tienen trabajadores en el extranjero, no tienen obligación de retener el impuesto relativo a dichos trabajadores, pues con los sueldos de ellos no se modifica el patrimonio de los accionistas, sino de los trabajadores y empleados extranjeros que radiquen fuera de la República, y allí presten sus servicios, ya que para ellos ese ingreso es la contraprestación del trabajo, y es independiente de que la empresa tenga o no utilidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319606-f8e0b785/sociedades-trabajadores-de-las-en-el-extranjero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1927/44. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 3 de noviembre de 1950. La publicación no menciona votación ni nombre del ponente.
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