ACTO RECLAMADO POSTERIOR A LA DEMANDA.
Si la orden de desocupación está dirigida en contra del quejoso y la misma se ha ejecutado en su perjuicio, es claro que el acto reclamado sí afectó sus intereses jurídicos; sin que sea de tomarse en cuenta la alegación que haga la responsable en el sentido de que el acto reclamado se ejecutó con posterioridad a la fecha de la presentación de la demanda, ya que ésta se interpuso precisamente por considerar inminente la realización del acto, lo que es perfectamente legal, y si dicho acto se realizó, posteriormente, con ello queda confirmada la sospecha del quejoso que dio lugar a que se estudiara la constitucionalidad de dicho acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316509-0143bb02/acto-reclamado-posterior-a-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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