EJIDOS. NUEVO DESLINDE AGRARIO.
No se justifica el procedimiento de las autoridades del Departamento Agrario que traten de realizar un nuevo deslinde en perjuicio de los quejosos, pues dichas autoridades carecen de facultades para realizar nuevos procedimientos de ejecución, cuando ya ha sido cumplimentada la resolución presidencial dotatoria; y no pueden dichas autoridades, bajo ningún pretexto, afectar tierras que no estén incluidas en dicha resolución, puesto que para proceder de modo tal, jurídicamente sería necesario que la ley estableciera un procedimiento expreso en el que se llenaran determinadas formalidades para que pudieran defenderse quienes resintieran algún perjuicio con el nuevo procedimiento de ejecución; y ni la Constitución, ni el Código Agrario ni ley alguna, autorizan ese procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316626-7ce435f4/ejidos-nuevo-deslinde-agrario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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