EXENCION DE IMPUESTOS.
La exención de impuestos constituye una situación excepcional, por lo cual, con arreglo al artículo 11 del Código Civil, la norma relativa no puede aplicarse sino a los casos expresamente especificados en ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316629-0b7322ce/exencion-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión Fiscal 193/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Manufacturera de Cemento Portland "La Cruz Azul", S.C.L.). 5 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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