EXENCIONES FISCALES. INTERPRETACION ESTRICTA DE LAS NORMAS QUE LAS ESTABLEZCAN.
Las exenciones de carácter fiscal, por ser excepciones a la regla general de causación del impuesto respectivo, así como por virtud del principio jurídico de igualdad frente a la ley, deben ser interpretadas estrictamente conforme al artículo 11 del Código Fiscal de la Federación y restrictivamente según el artículo 11 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239016-060c6bda/exenciones-fiscales-interpretacion-estricta-de-las-normas-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4566/69. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S.A. 23 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "EXENCIONES DE CARACTER FISCAL. INTERPRETACION ESTRICTA DE LAS NORMAS QUE LAS ESTABLEZCAN.".
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