INEJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, PROCEDENCIA DE LOS INCIDENTES DE.
La adopción de medidas contra las autoridades responsables por su renuencia a cumplimentar las ejecutorias, es facultad exclusiva del Pleno de esta Suprema Corte, previo el informe de la autoridad que haya conocido del juicio, quien además externará su opinión sobre el desacato atribuido a la autoridad o autoridades contra las que se concedió la protección; por lo que son las resoluciones que ponen fin al incidente de inejecución y no las resoluciones de trámite, como las que mandan formar el expediente del incidente de inejecución, las que deban decidir de la procedencia o improcedencia de esos incidentes, y por ende, de la necesidad o no de adoptar las medidas establecidas por los artículos 108 de la ley que reglamenta el amparo y 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316743-a140bc7c/inejecucion-de-sentencias-de-amparo-procedencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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