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Modo: Corpus Pro

DIVIDENDOS, IMPUESTO SOBRE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316850 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1953

El artículo 15, fracción XI, bis, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 1945, no puede ser aplicado a una declaración de ganancias obtenidas en el año inmediato anterior, pues como lo expresa el artículo 15 del decreto de 20 de enero de 1943, sólo pueden considerarse causantes directos a los accionistas de una empresa y como materia sujeta al gravamen del impuesto, el importe de los dividendos que como tenedores de sus acciones perciban realmente; sin que obste para ello que el artículo 3o., transitorio del decreto de 1o. de marzo de 1945, prevenga que las declaraciones relativas al impuesto sobre la renta en cédula II no son calificables, ya que el artículo 35 de la Ley de Impuestos sobre la Renta designa como únicas declaraciones calificables las de los causantes en cédula I que manifiesten ingresos anuales de cien mil pesos o más, y las de los causantes en cédula II, comprendidos en la fracción XI del artículo 15.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316850-fb5a2e50/dividendos-impuesto-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 207/54. Siderúrgica de Monterrey, S.A. 7 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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