RECONSIDERACION, CUANDO NO HAY QUE AGOTAR EL RECURSO DE, ANTES DE PROMOVER EL JUICIO FISCAL (IMPUESTO SOBRE LA RENTA).
El artículo 34 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del 1o. de enero de 1953 somete el recurso de inconformidad al régimen que establecen la ley y su reglamento, y como éste no se expidió sino hasta 26 días después de la publicación de la ley, no puede estimarse instituido ese régimen, ni obligatorio el recurso, durante ese lapso. Por tanto, los actores no tuvieron que recurrir la resolución fiscal antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316914-11f1613e/reconsideracion-cuando-no-hay-que-agotar-el-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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