Corpus
Modo: Corpus Pro

RECONSIDERACION, CUANDO NO HAY QUE AGOTAR EL RECURSO DE, ANTES DE PROMOVER EL JUICIO FISCAL (IMPUESTO SOBRE LA RENTA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 316914 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2773

El artículo 34 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del 1o. de enero de 1953 somete el recurso de inconformidad al régimen que establecen la ley y su reglamento, y como éste no se expidió sino hasta 26 días después de la publicación de la ley, no puede estimarse instituido ese régimen, ni obligatorio el recurso, durante ese lapso. Por tanto, los actores no tuvieron que recurrir la resolución fiscal antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316914-11f1613e/reconsideracion-cuando-no-hay-que-agotar-el-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 102/54. Pastor Gabriel y otro. 29 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.