AMPARO CONTRA UNA LEY. RECURSOS ORDINARIOS.
Si la parte quejosa reclama la inconstitucionalidad del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su texto reformado por decreto de 30 de diciembre de 1955, no tenía obligación de demandar la nulidad del cobro que pudiera hacerse en aplicación de dicho precepto, ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en los términos del artículo 160 del código tributario, como lo pretende el agente del Ministerio Público, ya que de acuerdo con el criterio de este Tribunal funcionando en Pleno, que cuando en un juicio de amparo se reclama fundamentalmente la inconstitucionalidad de una ley, no existe la obligación de agotar previamente los recursos ordinarios correspondientes, ya que sería contrario a los principios de derecho el que se obligara a los quejosos a que se sometieran a las disposiciones de la ley cuya obligatoriedad impugnan, por conceptuarla contraria a los textos de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804456-09e58069/amparo-contra-una-ley-recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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