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Modo: Corpus Pro

IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL (GASTOS HECHOS PARA LA ENSEÑANZA DE LOS TRABAJADORES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 316919 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2874

Si se alega que no son deducibles del impuesto sobre la renta los gastos hechos en estudios de trabajadores o de sus hijos, porque no son gastos ordinarios y necesarios para los fines de la explotación del negocio, ya que con esos estudios o sin ellos la explotación puede llevarse al cabo, debe decirse que el término "necesario", a que se refieren los artículos 56 del reglamento y 6o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta no puede interpretarse en sentido absoluto, ya que cuando la ley habla de gastos necesarios se refiere solamente a aquéllos que están de acuerdo con las circunstancias del negocio, que se deducen o se derivan naturalmente del mismo; de manera que, aun cuando físicamente un individuo puede dar un servicio, es lógico que mientras más preparado esté intelectualmente dará mayor rendimiento, por lo que los gastos que hace una empresa para sostener escuelas para sus trabajadores, se traducen en un mejor aprovechamiento de la actividad del trabajador, que redunda en beneficios de la propia empresa y de la colectividad social.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316919-320f0fc0/impuesto-sobre-la-renta-deducciones-al-gastos-hechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 88/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Troqueles y Esmaltes, S. A.). 9 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.

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