INFORME JUSTIFICADO POR CORREO, RENDICION DEL.
La copia certificada fotostática de la factura postal respectiva que muestra que el informe justificado se rindió con cuatro días de anticipación a la audiencia constitucional, constituye prueba plena, por ser un documento público, de acuerdo con el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, en los términos del artículo 2o. de la Ley de Amparo, y es idónea para comprobar que la responsable no sólo no omitió el informe cuestionado, sino que lo depositó en la Oficina de Correos con varios días de anticipación a la fecha señalada para la audiencia; y como consecuencia, no procede imponerle la multa a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317128-ad1b77f4/informe-justificado-por-correo-rendicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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