ALCOHOL. FALTA DE ASIENTO EN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD.
El Artículo 228, fracción VIII, del Código Fiscal establece como condición para que exista infracción, que la falta de asiento en los libros deba ser en perjuicio del Erario Federal, lo que no acontece en el caso en que el afectado haya solicitado la transformación de alcohol a fin de asentar en los libros lo conducente una vez transformado, pues es inconcuso que al hacer la denuncia respectiva el mismo afectado sobre su falta de asiento hasta hacer la transformación, no quiso omitir impuesto alguno ni menos obró de mala fe, por lo que la falta de asiento no debe calificarse como infracción grave.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317215-bed29097/alcohol-falta-de-asiento-en-los-libros-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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