TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
Si se impone multa por infracción al artículo 62 del Reglamento de la Ley de Impuestos sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas, por no llevarse los libros exigidos, y el Departamento de Bebidas Alcohólicas, no abre algún procedimiento para dar oportunidad al afectado de demostrar si los llevaba, esto es, no se le dio "oportunidad legal", para rendir pruebas en la parte oficiosa del procedimiento, es indudable que tiene derechos, conforme a los artículos 198 y 200, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, para ofrecer dichos libros como prueba de su parte y, por consiguiente, la Sala respectiva del Tribunal Fiscal, debe apreciarlos y no dejar de tomarlos en cuenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325630-43f133ac/tribunal-fiscal-pruebas-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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