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DIVIDENDOS, IMPUESTO SOBRE (SOLIDARIDAD ENTRE SOCIEDADES Y ACCIONISTAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 317320 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 936

Las sociedades que deben retener y pagar, por cuenta de sus accionistas, el impuesto del 8% sobre dividendos, son solidariamente responsables con sus socios del cumplimiento de aquellas obligaciones, en los términos de los artículos 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 24 y 27 del Código Fiscal de la Federación. Por otra parte, son sujetos del crédito fiscal, en substitución del deudor principal, todas las personas que hagan a otras cualquier pago en efectivo o en especie que sea objeto directo de un impuesto personal; y si el deudor substituto no cumple su prestación fiscal, el deudor primitivo queda solidariamente obligado a ello, en los términos del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación. Existiendo, por tanto, entre la sociedad y sus socios un relación de solidaridad y de substitución en materia fiscal, es indudable que la primera puede oponer en defensa de los derechos o de las obligaciones de los que es solidariamente responsable, todas las excepciones conducentes, ante las autoridades competentes. La Ley del Impuesto sobre la Renta impone a la sociedad otras obligaciones derivadas de aquellas solidaridad y substitución, tales como las que establece el artículo 33 con respecto a manifestaciones y declaraciones; de donde se deduce que es lógico y jurídico que cuando la autoridad fiscal, al calificar éstas, introduzca indebidamente aumentos y suprima deducciones, sea la propia sociedad la única persona legitimada para lograr que se declare que su manifestación del impuesto se acomoda a la Ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317320-88cfa56e/dividendos-impuesto-sobre-solidaridad-entre-sociedades-y-accionistas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2753/54. Cía. de Luz y Fuerza Motriz, S. A. y coags. 10 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.

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