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IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA DEDUCIR SUELDOS Y SALARIOS, DEBE JUSTIFICARSE EL PAGO DE CUOTAS AL SEGURO SOCIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 317475 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1144

El derecho concedido al causante por el artículo 39, fracción V, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el sentido de que puede deducir de sus ingresos brutos las erogaciones correspondientes a sueldos y salarios pagados a sus empleados y obreros, justificando previamente haber efectuado el pago de las cuotas obrero patronales del Seguro Social, es facultad opcional de tal causante; por lo que, si no la ejercita en forma y de acuerdo con la ley, esto no significa se le agravie en cuanto a su garantía de audiencia y a la necesidad de fundar la resolución, ni tampoco en lo que respecta a retroactividad, ni a ninguna otra de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317475-894da7e7/impuesto-sobre-la-renta-para-deducir-sueldos-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1232/54. Cementos de Mixcoac, S. A. 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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