PLUSVALIA, IMPUESTO DE (ANILLO DE CIRCUNVALACION).
Aun cuando haya deficiencia en la rendición de pruebas del demandante en el juicio de nulidad a inconformidad con el impuesto de plusvalía concerniente a predios ubicados en el Anillo de Circunvalación, rama Oriente, de acuerdo con los artículos 385, inciso b), 387 y 391 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, vigente a la sazón, la obras realizadas en dicho Anillo de Circunvalación, según resoluciones jurisprudenciales del Tribunal Fiscal, deben estimarse de beneficio colectivo general y no local; por lo que el impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica de las propiedades correspondientes, debe derramarse sobre todas las del Distrito Federal; y en consecuencia, el impuesto exigido en total al propietario de un predio debe declararse nulo, así como las liquidaciones por las cuales se trata de hacer efectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317542-22cc618d/plusvalia-impuesto-de-anillo-de-circunvalacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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