PLUSVALIA, IMPUESTO DE .
Es indebido proceder a la ejecución y cobro del impuesto de plusvalía, sin antes notificar al afectado, la resolución que lo declaró causante del mismo, en la proporción en que le fue fijado, a fin de que si así le convenía, produjera su inconformidad ante la Comisión Mixta de Planificación en el tiempo y término del artículo 416 de la Ley de Hacienda del Gobierno del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320352-2277b3d9/plusvalia-impuesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7129/48. Elguero Carlos y coagraviados. 8 de diciembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Quinta Epoca:
Tomo XCVIII, página 2405. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5074/48. Escamilla Eufemio. 8 de diciembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
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