PLUSVALIA, IMPUESTO DE.
El artículo 416 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal y demás disposiciones relativas deben considerarse violatorios del artículo 14 constitucional por cuanto que no autorizan la intervención de los afectados sino hasta después de que la Comisión Mixta de Planificación ha fijado el impuesto, y porque, además, limitan el derecho a inconformarse con la resolución respectiva, a lo meramente relativo a errores en los cálculos y en los números correspondientes. Es también violatoria del artículo 14 la citada Ley de Hacienda por cuanto que no contiene ninguna otra disposición por la que se conceda a los causantes la garantía de audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319420-3e897294/plusvalia-impuesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PLUSVALIA, RECURSO EN CASO DE. (s/clave)
- PLUSVALIA, RECURSO EN CASO DE. (s/clave)
- PLUSVALIA, DERECHO DE AUDIENCIA. (s/clave)
- PLUSVALIA, IMPUESTO DE (DERECHO DE AUDIENCIA). (s/clave)
- PLUSVALIA. (s/clave)
- PLUSVALIA EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis