PLUSVALIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
El artículo 416 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, es violatorio del artículo 14 constitucional, por cuanto a que autoriza la intervención de los afectados hasta después de que la comisión mixta de planificación hace la fijación del impuesto, y, además, por limitar el derecho a inconformarse con la resolución respectiva, a los errores en los cálculos de las áreas y en los numéricos correspondiente. Por otra parte, antes de proceder al cobro del impuesto de plusvalía, debe notificarse al interesado la resolución que le declare causante del mismo, a fin de que si así le conviniere, produzca su inconformidad ante la comisión mixta de planificación, conforme al expresado artículo 416, por lo que si no está demostrado que antes del cobro reclamado haya tenido lugar la notificación de referencia, su cobro es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814556-6412cd78/plusvalia-en-el-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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