PLUSVALIA.
Antes de proceder al cobro del impuesto de plusvalía, debe notificarse al interesado la resolución que lo declare causante el mismo, en la proporción que se le fije, a fin de que, si así le conviniere, manifieste su inconformidad ante la Comisión Mixta de Planificación, conforme al artículo 416 de la Ley de Hacienda; y de no hacerse así, se priva al interesado de la defensa que la ley de la materia, le otorga de un modo especial. Por otra parte, la resolución respectiva debe estar fundada y motivada, expresando las razones por las que se considera al interesado como causante, especificando cuáles fueron las bases para determinar la cuantía del impuesto y citando también el por qué de su aplicabilidad; de lo contrario, el acto ordenador y su ejecución, son violatorios de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320503-4394f5bd/plusvalia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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